Derechos de supervivencia
En el Código de la Niñez y la Adolescencia,
en el Título tercero, hace referencia de una manera más detallada sobre
los derechos, garantías y deberes; dividiéndolos en cuatro grandes
grupos así:
En este grupo tenemos los siguientes derechos:
- A la vida
- A conocer a sus progenitores y mantener relaciones afectivas personales, regulares, permanentes con ellos y sus parientes.
- A tener una familia y a la convivencia familiar, niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse con su familia biológica excepto cuando esto sea imposible o vaya en contra de su interés superior.
- Protección prenatal
- A la lactancia materna, para asegurar el vínculo afectivo con su madre y un adecuado desarrollo y nutrición.
- Atención en el embarazo y parto, en condiciones adecuadas, tanto para el niño o niña como para la madre, especialmente en caso de madres adolescentes.
- A una vida digna, en condiciones socioeconómicas que permitan su desarrollo integral, una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; recreación y juegos, a educación de calidad, vestuario y vivienda con todos los servicios básicos.
- A la salud, acceso permanente a servicios de salud públicos y medicinas gratuitas.
- A la seguridad social, a sus prestaciones y servicios.
- A un medio ambiente sano.
Derechos relacionados con el desarrollo
- A la identidad, a un nombre, nacionalidad, relaciones de familia.
- A conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar la identidad cultural, así como los valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales. Se deberá respetar la cultura de pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, su cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de cada pueblo o nacionalidad.
- A la identificación, deberán ser inscritos de manera inmediata y con los correspondientes apellidos paterno y materno.
- A la educación que sea de calidad, respete la cultura del lugar, convicciones éticas, morales, religiosas. La educación pública es gratuita y laica. Las instituciones educativas deberán brindar este servicio con equidad, calidad y oportunidad. Los padres y madres tienen la obligación de matricular a sus hijos e hijas en planteles educativos y elegir la educación que más les convenga. Queda prohibido la aplicación de sanciones corporales, sicológicas que atenten a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, la exclusión o discriminación por una condición personal o de sus progenitores.
- A la vida cultural, a participar libremente en expresiones de carácter cultural.
- A la información, a buscar y escoger información, que sea adecuada, veraz, pluralista y que brinde orientación y educación crítica.
- A la recreación y al descanso, al deporte, a la practica de juegos en espacios apropiados, seguros y accesibles, y en especial de juegos tradicionales.
Derechos de Protección:
· A
la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y
sexual.se prohíben los tratos crueles, degradantes o tortura.
· A la libertad personal, dignidad, autoestima, reputación, honor e imagen propia.
· A
la privacidad, inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación.
Tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida familiar y
privada, inviolabilidad de domicilio correspondencia, comunicación
electrónica y telefónica, o cualquier intromisión de manera ilegal o
arbitraria, se exceptúa la vigilancia natural de los padres, madres y
maestros.
· A
la reserva de la información sobre antecedentes penales, no se hará
pública la información sobre antecedentes policiales o judiciales, en el
caso que los o las adolescentes hubiesen sido investigados o privados
de la libertad por el cometimiento de una infracción penal.
· A
que los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades
especiales gocen de los derechos que les permita un desarrollo integral
de las capacidades y el disfrute de una vida digna, plena y con la mayor
autonomía posible. Además deberán ser informados de las causas,
consecuencias y pronóstico de su discapacidad.
· Los
hijos e hijas de personas privadas de la libertad, que no gocen de su
medio ambiente familiar, el Estado deberá brindarles protección y
asistencia especial.
· A
protección especial en caso de desastres y conflictos armados; se
tomará medidas de atención prioritaria como son: evacuación de la zona
afectada, alojamiento, alimentación, atención médica y medicinas. Está
prohibido la participación o reclutamiento de niños, niñas o
adolescentes en conflictos armados internos o internacionales.
· Los
niños, niñas y adolescentes refugiados tienen derecho a recibir
atención humanitaria que permita el disfrute de sus derechos.
Derechos de participación
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:
- La libertad de expresión, buscar, recibir, difundir ideas salvo aquellas que atenten el orden público, la salud, la moral pública o los derechos y libertades de las demás personas.
- A ser consultados en asuntos que les afecte.
- A la libertad de pensamiento, conciencia y religión
- A la libertad de reunión de manera pública y pacífica.
- A la libertad de asociación con fines lícitos, sin fines de lucro, especialmente para asociaciones estudiantiles, deportivas, culturales, laborales o comunitarias.
increible , muchas gracias :)
ResponderEliminarme ayudo mucho
ResponderEliminarbons casino no deposit bonus codes 2021 ᐉ Get ₹8000 Bonus
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